Los derechos humanos se sustentan en la dignidad humana y se encuentran establecidos en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y leyes. Estos incluyen todas las circunstancias que se presenten en nuestra vida ya sea por salud, educación, social, cultural, colectivo, bienestar económico, laboral, civiles y políticos.
Forman parte de nuestra naturaleza, sin importar la nacionalidad, sexo, color, religión y lengua; las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los mismos; impidiendo abusos y adoptando medidas positivas para facilitar su disfrute. El respetarlos es un deber de todos.
Los derechos humanos son igualitarios y no discriminatorios, por lo que la no discriminación está presente en todos los tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales, donde se prohíbe la discriminación sobre sexo, raza y color. Contemplando el principio de igualdad “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos no pueden ser fragmentados, por lo que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral.
¿Cuáles son los derechos humanos en el trabajo?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a contar y elegir libremente un trabajo, el cual debe ser en condiciones equitativas y satisfactorias; contar con protección contra el desempleo; percibir un salario igual por el mismo trabajo desempeñado; contar con una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana; descansar y disfrutar de tiempo libre; duración de la jornada laboral razonable; contar con vacaciones periódicas pagadas, así como formar un sindicato o adherirse a uno.
Por lo que, se ha determinado que los derechos laborales de los trabajadores son un derecho humano.
En nuestro país las leyes y normas oficiales mexicanas regulan los derechos, obligaciones y prohibiciones de las empresas y los trabajadores; teniendo como fin el equilibrio en una relación de trabajo.
Lo primero que marca la Ley es el derecho al trabajo digno, esto es, que el trabajador realice sus actividades en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana y los elementos que lo constituyen son:
Respeto pleno a la dignidad humana, del trabajador.
Garantía a la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras.
No realizar prácticas de discriminación.
No realizar acciones de hostigamiento, ni acoso laboral y sexual.
Otorgar capacitación continua para el incremento de la productividad.
Laborar en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
Recibir un salario remunerador.
Contar con acceso a la seguridad social.
Respetar los derechos colectivos de los trabajadores (libertad de asociación, autonomía sindical, derecho de huelga y contratación colectiva).
Es obligación de la empresa garantizar su cumplimiento en el centro de trabajo.

¿Y qué pasa con el derecho al trabajo y su igualdad entre los hombres y mujeres, en nuestro país?
Desafortunadamente aún sigue la lucha por erradicar la discriminación laboral que sufre la mujer, cuando por motivo de su maternidad, estado civil, nacionalidad, entre otras es rechazada en el puesto de trabajo, se le exige un certificado de no embarazo, se le impide su ascenso, no recibe capacitación o no se le pagan sus prestaciones; realizando esas acciones de forma directa o indirecta, desde la contratación donde se indica que una mujer no puede solicitar el trabajo o en situaciones donde se exigen condiciones o requisitos específicos como el estado civil, edad, para ser promovida en un puesto de trabajo, así como no permitírsele ocupar mandos directivos.
Lo que ha propiciado diferentes acciones, como:
La reforma indígena, donde se señala que se encuentra prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, capacidades diferentes, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra que atente con la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, señalándose en el artículo 4° constitucional que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, establece la igualdad laboral entre mujeres y hombres, siendo sus ejes: la igualdad y no discriminación en los procesos de reclutamiento y selección de personal, oportunidades de ascenso, salarios, incentivos y compensaciones por trabajos de igual valor y la permanencia en el trabajo; acceso a la capacitación y actividades de formación con igualdad de oportunidades, así como prácticas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; el clima laboral libre de discriminación y de violencia laboral; la accesibilidad y ergonomía para personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, entre otras leyes y normas.
Siendo indispensable que se garantice el derecho de la igualdad entre los trabajadores y trabajadoras, debiendo existir:
Igualdad de oportunidades: Derecho de mujeres y hombres a solicitar un trabajo, recibir capacitación, formar parte de las comisiones mixtas, sindicalizarse, ocupar puestos directivos, ser ascendidos y gozar de las prestaciones de seguridad social.
Igualdad de trato: Derecho que tienen tanto hombres como mujeres a trabajar en las mismas condiciones, sin importar la clase social, edad, estado civil, número de hijos. Respetando su dignidad como persona.
Igualdad de pago: Se debe remunerar con la misma cantidad al trabajador y trabajadora cuando desempeñen trabajos similares, bajo las mismas condiciones, en el mismo número de horas y produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo, “Trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.”
Leyes y normas que, han sido creadas con la finalidad de que dejen de existir dichas desigualdades para las mujeres, contribuyendo a desarrollar su actividad productiva como parte de su desarrollo personal de forma autónoma, alcanzando un verdadero proyecto de vida. Fomentando mayor sensibilidad y solidaridad social frente a la discriminación.
Sin embargo y a pesar de las reformas legales, la mayoría de ellas aún enfrenta múltiples limitaciones para acceder a una igualdad de condiciones laborales frente a los hombres, entrando a un mercado laboral de desprotección y desarrollando relaciones sociales en su interior con estereotipos, roles y funciones que se atribuyen a supuestas habilidades diferenciadas entre mujeres y hombres.
Desigualdades que además de que no se deben permitir, debemos seguir fomentando para lograr que no exista discriminación y/o desigualdad laboral.
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